1.
¿La
pregunta propuesta en la consulta para crear la nueva constitución, podía dar a
los Constituyentes las facultades de crear leyes y conceder amnistías o
solamente la Constitución?;
2.
¿La
Asamblea Constituyente podía o no emitir la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública?; y,
3.
¿La
Asamblea Nacional Constituyente debía haber realizado primero la Constitución y
luego las leyes, o debería haberlo dejado al Congreso Nacional o a los nuevos
Asambleístas?
A modo de introducción.
La
historia y cultura política del Ecuador se ha venido desarrollando bajo un escenario
constitucional bastante cambiante y sobre todo obediente a las fuerzas
políticas gobernantes en determinados estadios de tiempo, para cuyos líderes,
la mejor “solución” ha sido casi siempre la creación de una nueva constitución.
Así, en el año de 2007, el gobierno entrante de ALIANZA PAÍS bajo la batuta y
guía del Eco. Rafael Correa Delgado (actual Presidente de la República del
Ecuador) que básicamente llegó al poder, producto de la crisis y decaimiento
que han venido arrastrando los partidos políticos tradicionales desde
aproximadamente el año de 1990 y de un pueblo ávido de cambios reales y
sustanciales para el país, fiel a la costumbre histórico política, propone la creación
de una Asamblea Constituyente, con la finalidad de dar cumplimiento a una de
sus tantas promesas lectorales, la de “Eliminar el Congreso Nacional” y crear
una Asamblea Nacional y para que principalmente elabore o cree una nueva
Constitución Política.
Como
corolario de lo que antecede, el 15 de abril de 2007 el pueblo ecuatoriano
aprueba con un apabullante “SI” que se convoque e instale una Asamblea Nacional
Constituyente con plenos poderes.
¿La pregunta propuesta
en la consulta para crear la nueva constitución, podía dar a los Constituyentes
las facultades de crear leyes y conceder amnistías o solamente la Constitución?
Para
dar respuesta a esta interrogante creo que es pertinente citar cuál fue el
texto sometido a consulta popular sobre el referéndum para establecer la
Asamblea Constituyente, el mismo que fue el siguiente:
“¿Aprueba
usted, que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes
de conformidad con el estatuto electoral que se adjunta, para que se transforme
el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?”
De
su simple lectura se puede apreciar que en realidad se aprobó lo siguiente:
·
Que se convoque e
instale a una Asamblea constituyente;
·
Que esta Asamblea sea
de plenos poderes;
·
Que la misma transforme
el marco institucional del Estado;
·
Que elabore una nueva
Constitución; y,
·
Que la nueva
Constitución sea sometida a referéndum aprobatorio (tomado del texto del
estatuto electoral).
De
esta manera: “[…] el pueblo ecuatoriano determinó el contenido y los límites
del poder constituyente, del mandato que se le otorga y que deberán cumplir y
hacer cumplir los asambleístas, mismo que consta en el Estatuto Electoral aprobado [sic, seguramente el autor se
refiere al Estatuto de elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea
Constituyente]”[1]
Teniendo
en cuenta lo anotado, podemos empezar diciendo que una vez que el pueblo aprobó
la instalación de la Asamblea Constituyente, ésta está dotada de plenos poderes, con los cuales tiene
todas las atribuciones concedidas al Congreso Nacional, es decir, a la Función Legislativa, que de acuerdo al
numeral 5, del artículo 130 de la Constitución Política del Ecuador de 1998
(vigente en ese entonces), establecía lo siguiente:
“Expedir,
reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente
obligatorio”[2]
Por
lo tanto, como se deduce del texto transcrito la Asamblea Constituyente tenía
todo el poder para expedir cualquier norma o ley, misma que sería de carácter
obligatorio, gozando de los atributos de legalidad y legitimidad.
Enfatizando
aún más lo aseverado, dentro de lo que se aprobó se establece también que podrá
transformar el marco institucional del
Estado, siendo posible esto, con la emisión de actos normativos o en otras
palabras con la creación, modificación o interpretación de las leyes, sobre
todo en temas emergentes y necesarios (a discreción de los Asambleístas) y sin
caer en los excesos ni en una especie de imperio constituyente.
Continuando
con el análisis y tratando de ser muy sucinto por la naturaleza del presente
trabajo, de acuerdo al numeral 15, del artículo 130 de la Constitución Política
del Ecuador de 1998, se establece lo siguiente:
“Conceder amnistías
generales por delitos políticos, e indultos por delitos comunes, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes. En ambos casos, la decisión se justificará cuando medien votos
humanitarios […]”[3] (Énfasis agregado).
No
es difícil concluir que la Asamblea Constituyente tenía, también, la atribución
de conceder amnistías empero, lo que sí es muy cuestionable, es el por qué se
eligieron a ciertas personas para concederles la amnistía (principalmente a
antiguos agentes de la AGD y ex presidentes del Ecuador), lo que si se tiene
claro es que los indultos concedidos respondían a la solicitud realizada por el
Presidente de la República, sobre temas relacionados a detenidos y procesados
injustamente en protestas ciudadanas, a los participantes en pequeña escala
llamadas “mulas” y algunos relacionados con temas ambientales y derechos
humanos .
El
análisis ha estado sustentado dentro del plano eminentemente legal, sin embrago
debo manifestar que, a pesar de lo dicho, creo y estoy seguro que el ánimo o
intención de las personas que fueron consultadas no fue precisamente que el que
se vio reflejado en la realidad política de ese entonces, con una Asamblea
Constituyente que no solamente hizo uso sino abuso del derecho.
¿La Asamblea
Constituyente podía o no emitir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública?
Me he permitido dejar esta pregunta
en segundo lugar, debido a que me parece que su repuesta está ya resuelta en la
que le antecede, agregando solamente que a mi criterio la emisión de esta ley,
si era necesaria pues, si se dejaba para cuando se cree y se someta a
referéndum la nueva Constitución y posteriormente los Asambleístas Nacionales
se pongan de acuerdo para aprobar a su vez la referida ley, hubiésemos tenido
que continuar realizando los procesos de contratación pública con la antigua
legislación y estoy convencido que no hubiese sido nada beneficioso para el
país, quedando prácticamente vulnerables a que mientras transcurra el proceso
mencionado, los funcionarios ajenos y renuentes al proyecto del gobierno hagan
todo tipo de contrataciones y seguramente los últimos beneficiados seamos
nosotros los ciudadanos.
¿La Asamblea Nacional
Constituyente debía haber realizado primero la Constitución y luego las leyes,
o debería haberlo dejado al Congreso Nacional o a los nuevos Asambleístas?
Evidentemente mi
criterio es que, en razón de que, al ser mi criterio que la creación de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional Contratación Pública sí era necesaria y teniendo
en cuenta que mediante el Mandato Constituyente N° 1 del 29 de noviembre de
2007, declara en receso a los/las Diputados/as y sus suplentes, éstos ya no
podían crear ninguna ley, empero, debo decir que en relación a las otras leyes
que se aprobaron (Ley de Equidad Tributaria, Ley Orgánica para la Recuperación del
Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de
los Procesos de Endeudamiento, Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y la Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Código
Penal para la Transformación del Sistema de Rehabilitación Social)[4] creo que los Asambleístas
Constituyentes desgastaron mucho tiempo elaborando leyes, que si bien tenían
las facultades (poderes) para hacerlo, sin embargo, la principal razón por y
para la que fueron elegidos fue precisamente la de crear
la nueva Constitución, es por este motivo que el tiempo otorgado en
principio (180 días) y su prórroga (60 días) posterior[5], no fueron suficientes
para lograr emitir una Constitución de calidad, que responda a la aprobación de
“artículo por artículo” y no por el llamado “en bloque”, que en realidad se da
una suerte de lotería, donde no existió un debido y verdadero debate sino,
prácticamente una imposición de ciertos grupos.
Conclusión
La(s) trampa(s) escondida(s) en la
pregunta del referéndum es un resultado más de la eterna tradición política de nuestro país, en donde gracias a
los conocidos paquetazos se realizan
actos que se van mucho más allá de los que realmente se les ha otorgado.
La pregunta en esencia determinaba
que, de ser positiva su respuesta, la Asamblea Constituyente simplemente debía
ser creada e instalada para realizar la nueva Constitución, al menos creo que
ese era el entender del común de los ecuatorianos y no para crear leyes[6] empero, como siempre los
grupos de poder interpretan y “juegan” con el texto legal a conveniencia de su
propios interese, tomándose para eso el nombre del pueblo soberano.
Bibliografía
Constitución
de la República de Ecuador [1998], ([Quito]: Edit. Gonzalo Arias Barriga).
Muñoz
Jaramillo, Francisco, Dir. “Los plenos poderes de la Asamblea Nacional
Constituyente”, la Tendencia: Revista de análisis político (2007).
[1] Francisco Muñoz Jaramillo, dir.
“Los plenos poderes de la Asamblea Nacional Constituyente”, la Tendencia:
Revista de análisis político (2007): 38
[2] Constitución de la República de
Ecuador [1998], tít. VI “De la Función Legislativa”, cap. 1 “Del Congreso
Nacional”, art. 130, num. 5, ([Quito]: Edit. Gonzalo Arias Barriga, s. f.): 24
[3] Constitución de la República de
Ecuador [1998], tít. VI “De la Función Legislativa”, cap. 1 “Del Congreso
Nacional”, art. 130, num. 15, ([Quito]: Edit. Gonzalo Arias Barriga, s. f.): 24
[4] http://www.issuu.com/prensalibregt/plmt1
[5] En total los asambleístas
tuvieron 240 días para elaborar la nueva Constitución que a mi criterio era un
tiempo prudente y suficiente para cumplir con el mandato del soberano.
[6] Creo que la creación de las
leyes no se debería haber dado bajo
ninguna circunstancia ni aun alegando urgencia o necesidad.
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